Protocolo prevención acoso laboral en la empresa

Para cualquier empresa es fundamental garantizar un clima laboral adecuado en el que no tengan cabida la discriminación o el acoso por razón de sexo. Entre las medidas a aplicar está la elaboración de un Protocolo para la prevención del acoso laboral. Te informamos de cómo poner en marcha este Plan y las medidas a tomar para llevarlo a cabo.

Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

La diferencia entre acoso laboral y acoso sexual es que en el segundo caso existe una motivación sexual.

Por otra parte, la diferencia entre acoso sexual y acoso sexual laboral es que el segundo debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.

Uno de los métodos para distinguir entre acoso sexual y una conducta amistosa es ver si el sujeto pasivo acepta o rechaza el comportamiento susceptible de ser considerado acoso. Sin embargo, también hay casos en los que no es necesaria la negativa de la víctima, por ejemplo cuando el comportamiento sexual es objetivamente ofensivo.

El acoso sexual en el trabajo acarrea graves consecuencias para la víctima, tanto en el ámbito laboral como en su entorno social o familiar. Además, también tiene un efecto negativo para la imagen de la propia empresa y para el acosador, en caso de que su actitud sea denunciada.

¿Cómo implantar un Protocolo de prevención del acoso laboral sexual en la empresa?

El acoso sexual en el contexto laboral se apoya en factores organizativos, como la proporción de hombres/mujeres, la diferencia entre el tipo de tareas, la desigualdad en el acceso a puestos de importancia o un clima laboral en el que predomina la discriminación de género.

Para ponerle remedio, la solución pasa por implantar un Protocolo de prevención del acoso sexual laboral en la empresa. Hay compañías que deciden incluir este protocolo dentro de su Plan de Igualdad. Otras empresas prefieren elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral y el acoso laboral sexual como parte de su normativa interna y de su código de conducta, de manera que complementaria al citado plan. En otros casos, estos protocolos forman parte de la negociación colectiva y figuran en el convenio colectivo de la empresa.

Además, de acuerdo a la normativa española, el protocolo contra el acoso laboral es obligatorio, tanto en su vertiente general como en para la prevención del acoso sexual. Es obligación de la empresa tomar las medidas oportunas para asegurar la igualdad en el trabajo y evitar comportamientos violentos de cualquier índole.

En concreto, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, recoge la obligación en la empresa de establecer las medidas oportunas para la prevención del acoso sexual, así como de poner a disposición los cauces adecuados para que los afectados puedan efectuar las pertinentes denuncias.

Además, esta misma Ley y el Real Decreto 901/2020 recogen la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón sexo debe formar parte de la negociación del Plan de Igualdad.

Por otro lado, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales señala que la empresa tiene la obligación de velar por el trabajo de los empleados, mejorando sus condiciones laborales e identificando cualquier riesgo físico o psicológico que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

Así, y para cumplir con las obligaciones que exige la normativa vigente, las empresas deben elaborar un protocolo en el que se determinen las normas de conducta internas, deje claro que acciones o actitudes se consideran acoso sexual o acoso laboral y las vías de actuación para las víctimas.

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